La 5ª Enmienda…

Actualización de 2025: esta publicación contiene enlaces obsoletos.

… o como decía Aviador Dro (1): «la televisión es nutritiva…»

Sí, definitivamente la TV es muy nutritiva. Este atracón de películas y teleseries americanas al que nos autosometemos habitualmente, produce indigestiones tales como la sufrida por un acusado, al ser juzgado en Sevilla por un presunto delito de asesinato: el acusado se niega a responder a las preguntas de la acusación particular pretendiendo acogerse a la 5ª Enmienda de los Estados Unidos de América.

Ante semejante pedrada, la juez del caso consigue reaccionar y propone al acusado acogerse al artículo 24 de la Constitución española:

Artículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia al letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

¡País de Romerales!, que diría Forges

Noticia original en el Diario de Córdoba.